# Ley General De Víctimas - Artículo 171

Clave: LGV
Artículo: 171
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 171
. Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:
Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y
No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 171.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
