# Ley General De Víctimas - Artículo 179

Clave: LGV
Artículo: 179
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 179
. El Director General de la Asesoría Jurídica Federal deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y
Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la reputación de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.
III
a Comisión Ejecutiva procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de Asesor Jurídico, defensor público o similar.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 179.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
