# Ley General De Víctimas - Artículo 23

Clave: LGV
Artículo: 23
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 23
. Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar a la autoridad competente, los resultados que arrojen sus investigaciones de violaciones a los derechos humanos, con el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 23.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
