# Ley General De Víctimas - Artículo 25

Clave: LGV
Artículo: 25
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 25
. Toda persona tendrá derecho a saber si sus datos personales se encuentran en los archivos estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus familiares considerando las relaciones de parentesco que establece el
Código Civil Federal
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 25.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
