# Ley General De Víctimas - Artículo 29

Clave: LGV
Artículo: 29
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 29
. Las instituciones hospitalarias públicas Federales, de las entidades federativas y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 29.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
