# Ley General De Víctimas - Artículo 49

Clave: LGV
Artículo: 49
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 49
. Todas las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias otorgarán apoyos especiales a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 49.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
