# Ley General De Víctimas - Artículo 54

Clave: LGV
Artículo: 54
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 54
. Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación y las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, establecerán los apoyos para que las víctimas participen en los procesos de selección, admisión y matrícula que les permitan acceder a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones, para lo cual incluirán medidas de exención del pago de formulario de inscripción y de derechos de grado.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 54.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
