# Ley General De Víctimas - Artículo 56

Clave: LGV
Artículo: 56
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 56
. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 56.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
