# Ley General De Víctimas - Artículo 58

Clave: LGV
Artículo: 58
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 58
. Las autoridades competentes de los diversos órganos de gobierno están obligadas a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 58.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
