# Ley General De Víctimas - Artículo 60

Clave: LGV
Artículo: 60
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 60
. Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:
La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;
La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;
La asistencia a la víctima durante el juicio;
La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.
Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 60.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
