# Ley General De Víctimas - Artículo 61

Clave: LGV
Artículo: 61
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 61
. Las víctimas tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.
Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:
Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición de persona;
Fracción reformada DOF
Restablecimiento de los derechos jurídicos;
Restablecimiento de la identidad;
Restablecimiento de la vida y unidad familiar;
Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;
Regreso digno y seguro al lugar original de residencia u origen;
Fracción reformada DOF
Reintegración en el empleo, y
Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.
En los casos en que una autoridad judicial competente revoque una sentencia condenatoria, se eliminarán los registros de los respectivos antecedentes penales.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 61.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
