# Ley General De Víctimas - Artículo 75

Clave: LGV
Artículo: 75
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 75
. Se entienden como medidas que buscan garantizar la no repetición de los delitos ni de las violaciones a derechos humanos, las siguientes:
Supervisión de la autoridad;
Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, en caso de existir peligro inminente para la víctima;
Caución de no ofender;
La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos, y
La asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación dictada por un juez y sólo en caso de que la adicción hubiera sido la causa de la comisión del delito o hecho victimizante.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 75.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
