# Ley General De Víctimas - Artículo 76

Clave: LGV
Artículo: 76
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 76
. Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la observación y orientación de los sentenciados, ejercidas por personal especializado, con la finalidad de coadyuvar a la protección de la víctima y la comunidad.
Esta medida se establecerá cuando la privación de la libertad sea sustituida por otra sanción, sea reducida la pena privativa de libertad o se conceda la suspensión condicional de la pena.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 76.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
