# Ley General De Víctimas - Artículo 80

Clave: LGV
Artículo: 80
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 80
. El Gobierno Federal, de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en
esta Ley
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 80.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
