# Ley General De Víctimas - Artículo 82

Clave: LGV
Artículo: 82
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 82
. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
Poder Ejecutivo:
La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
Inciso reformado DOF
La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y
Inciso reformado DOF
La persona titular de la Secretaría de Gobernación.
Inciso reformado DOF
Poder Legislativo:
La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;
Inciso reformado DOF
La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y
Inciso reformado DOF
Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.
Inciso reformado DOF
Poder Judicial:
La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
Inciso reformado DOF
Organismos Públicos:
La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Inciso reformado DOF
Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
Inciso reformado DOF
,
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 82.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
