# Ley General De Víctimas - Artículo 84 septies

Clave: LGV
Artículo: 84 septies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 84 septies
. La Junta de Gobierno tendrá exclusivamente las siguientes atribuciones:
Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, con base en la propuesta que presente el Comisionado o Comisionada Ejecutiva;
Fracción reformada DOF
Aprobar las disposiciones normativas que el Comisionado o Comisionada Ejecutiva someta a su consideración en términos de la Ley y el Reglamento;
Fracción reformada DOF
Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión Ejecutiva que proponga el Comisionado o Comisionada Ejecutiva;
Fracción reformada DOF
Conocer de los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que celebre la Comisión Ejecutiva de acuerdo con
esta Ley
, y
Aquellas que por su naturaleza jurídica le correspondan.
En ningún caso la Junta de Gobierno tendrá competencia para conocer de los recursos de ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 84 septies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
