# Ley General De Víctimas - Artículo 84 quáter

Clave: LGV
Artículo: 84-quáter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 84 quáter
. La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en
esta Ley
y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:
Una persona representante de las siguientes secretarías de Estado:
Párrafo reformado DOF
Gobernación quien la presidirá;
Hacienda y Crédito Público;
Educación Pública;
Salud;
Cuatro personas representantes de la Asamblea Consultiva, designadas por ésta, y
Fracción reformada DOF
La persona titular de la Comisión Ejecutiva.
Fracción reformada DOF
III
as personas integrantes referidas en la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones las personas integrantes tendrán derecho de voz y voto. En la integración de la Junta de Gobierno se garantizará en todo momento el principio de paridad de género establecido en el artículo
41
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Párrafo reformado DOF
III
a Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 84-quáter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
