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law_key: LGV
title: Ley General De Víctimas
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General De Víctimas reconoce y garantiza derechos de personas víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos. Ordena medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, protección, verdad, justicia y reparación integral. También crea reglas para el Sistema Nacional de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Registro Nacional de Víctimas, la Asesoría Jurídica y los recursos de ayuda, con obligaciones para autoridades de todos los órdenes de gobierno.

## Qué regula

- Derechos de víctimas directas, indirectas, potenciales y colectivas.
- Ayuda inmediata, asistencia, atención médica, psicológica, social y jurídica.
- Reparación integral: restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
- Sistema Nacional de Víctimas, Comisión Ejecutiva y comisiones locales.
- Registro Nacional de Víctimas y procedimientos de inscripción.
- Asesoría jurídica, medidas de protección y obligaciones de autoridades.
- Responsabilidades por incumplimiento de deberes frente a víctimas.

## A quién aplica

- Víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, incluidas víctimas indirectas y colectivas.
- Autoridades federales, estatales, municipales, poderes constitucionales, dependencias e instituciones públicas.
- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y comisiones estatales.
- Ministerios públicos, jueces, instituciones de salud, educación, desarrollo social y seguridad.
- Asesores jurídicos, organismos públicos de derechos humanos y particulares que intervienen en atención a víctimas.

## Materias principales

- Reconocimiento de calidad de víctima y principios de atención.
- Derechos a verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
- Medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, rehabilitación y compensación.
- Registro Nacional de Víctimas.
- Sistema Nacional de Víctimas y Comisión Ejecutiva.
- Asesoría jurídica, representación, intérpretes y enfoque diferencial.
- Responsabilidades administrativas, civiles y penales por incumplimiento.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Víctima directa | Persona física que sufre daño o menoscabo por delito o violación de derechos humanos. |
| Víctima indirecta | Familiares o personas a cargo de la víctima directa con relación inmediata. |
| Víctima potencial | Persona cuya integridad o derechos peligran por ayudar a una víctima o impedir un hecho victimizante. |
| Hecho victimizante | Acto u omisión que daña derechos o bienes jurídicos por delito o violación de derechos humanos. |
| Daño | Afectación física, mental, moral, material, patrimonial o de derechos. |
| Reparación integral | Conjunto de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición. |
| Recursos de Ayuda | Gastos para ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación. |
| Asesor Jurídico | Profesional adscrito a la Comisión Ejecutiva o su equivalente local para representar y orientar a víctimas. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos clave | Contenido |
| --- | --- | --- |
| Objeto y principios | Artículos 1 a 6 | Define alcance, víctimas, principios, conceptos y protección más amplia. |
| Derechos generales | Artículos 7 a 25 | Reconoce derechos a ayuda, verdad, justicia, protección y participación. |
| Reparación integral | Artículos 26 a 78 | Regula medidas, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. |
| Sistema Nacional | Artículos 79 a 84 | Coordina autoridades e instituciones de atención a víctimas. |
| Comisión Ejecutiva | Artículos 84 Bis y siguientes | Establece organización, atribuciones, Junta de Gobierno y Asamblea Consultiva. |
| Registro Nacional | Artículos 96 a 112 | Ordena inscripción, información, valoración y acceso al registro. |
| Obligaciones públicas | Artículos 120 y siguientes | Impone deberes a personas servidoras públicas e instituciones. |
| Recursos y compensación | Artículos 130 a 158 | Regula pago, comprobación, subrogación y procedimientos de ayuda. |
| Asesoría jurídica | Artículos 168 a 172 | Prevén asignación de asesor jurídico, intérpretes y representación. |

## Plazos importantes

- Las víctimas deben comprobar gastos de recursos de ayuda dentro de treinta días cuando se les requiera o después de recibir el recurso.
- Las instituciones de salud deben otorgar citas médicas en un periodo no mayor a ocho días, salvo emergencias que requieren atención inmediata.
- Si una víctima no recibe respuesta de una comisión local en treinta días naturales, puede acudir directamente a la Comisión Ejecutiva.
- Las autoridades deben poner denuncias, quejas o noticias de hechos en conocimiento de la autoridad más inmediata en un máximo de veinticuatro horas.
- La Comisión Ejecutiva puede pedir información faltante para inscripción al Registro y la entidad debe completarla en diez días hábiles.
- La solicitud recibida para pagos, compensación o reparación debe remitirse a la comisión competente en un máximo de dos días hábiles.

## Derechos principales

- Derecho a ayuda, asistencia, atención y protección rápida, gratuita, efectiva y con enfoque diferencial.
- Derecho a verdad, justicia, investigación pronta, sanción de responsables y recurso judicial efectivo.
- Derecho a reparación integral, proporcional, transformadora y diferenciada.
- Derecho a atención médica y psicológica de emergencia sin discriminación ni condición previa.
- Derecho a medidas de protección cuando exista riesgo para vida o integridad.
- Derecho a asesoría jurídica gratuita, intérprete o traductor cuando sea necesario.
- Derecho a participar en procedimientos y a no sufrir victimización secundaria.

## Obligaciones principales

- Todas las autoridades deben prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones conforme a sus competencias.
- Deben brindar atención inmediata en salud, educación y asistencia social cuando proceda.
- Deben presumir buena fe de las víctimas y evitar criminalización o trato revictimizante.
- Deben adoptar medidas de protección urgentes cuando exista amenaza o riesgo.
- Deben documentar, remitir y suministrar información necesaria para el Registro Nacional de Víctimas.
- Deben garantizar asesoría jurídica, accesibilidad, intérpretes y enfoque especializado.

## Autoridades relacionadas

- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
- Comisiones de víctimas de las entidades federativas.
- Sistema Nacional de Víctimas.
- Ministerio Público, órganos jurisdiccionales y autoridades de procuración de justicia.
- Instituciones públicas de salud, educación, desarrollo social y asistencia.
- Organismos públicos de derechos humanos.
- Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes locales.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de inscripción al Registro Nacional de Víctimas.
- Solicitud de recursos de ayuda inmediata, asistencia, atención, rehabilitación o compensación.
- Solicitud de asignación de asesor jurídico, intérprete o traductor.
- Medidas de protección, cautelares o precautorias para seguridad de víctimas.
- Reclamación de reparación integral y compensación subsidiaria.
- Quejas, denuncias y recursos ante autoridades de derechos humanos, ministerios públicos o juzgados.
- Integración de expediente por Comité Interdisciplinario Evaluador.

## Sanciones o consecuencias

- El incumplimiento por acción u omisión de deberes puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal.
- Servidores públicos que pongan en riesgo a víctimas por intimidación, negligencia o colusión pueden ser sancionados.
- Alterar registros o informes genera responsabilidad disciplinaria y puede implicar responsabilidad del superior jerárquico.
- La garantía de no ofender puede hacerse efectiva si el agresor vuelve a molestar a la víctima.
- Las autoridades pueden solicitar medidas disciplinarias y sanciones por incumplimiento de deberes de atención.
- Las resoluciones administrativas sobre pagos o compensaciones pueden controvertirse por las vías legales aplicables.

## Artículos clave

- Artículo 1: establece orden público, obligatoriedad y reparación integral.
- Artículo 2: fija el objeto de reconocer y garantizar derechos de víctimas.
- Artículo 4: define víctimas directas, indirectas, potenciales y colectivas.
- Artículo 5: enuncia principios como dignidad, buena fe, enfoque diferencial y máxima protección.
- Artículo 7: enumera derechos generales de las víctimas.
- Artículo 8: regula ayuda provisional, oportuna y rápida.
- Artículo 26: reconoce el derecho a reparación integral.
- Artículo 68: prevé compensación subsidiaria en determinados delitos.
- Artículos 96 a 112: regulan el Registro Nacional de Víctimas.
- Artículo 172: prevé asignación inmediata de asesor jurídico.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/): derechos humanos, víctimas y bases constitucionales.
- [Código Nacional De Procedimientos Penales](/CNPP/): procedimiento penal y derechos procesales de víctimas.
- [Código Penal Federal](/CPF/): delitos y sanciones vinculadas.
- [Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia](/LGAMVLV/): medidas de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños.
- [Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes](/LGDNNA/): enfoque de interés superior de la niñez.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013. El texto fuente consultado se identifica como vigente con última reforma publicada el 1 de abril de 2024, que refuerza referencias a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dentro del enfoque diferencial.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Quién puede ser considerada víctima?

Puede ser víctima directa quien sufre el daño, víctima indirecta un familiar o persona a cargo, víctima potencial quien corre riesgo por auxiliar, y también grupos o comunidades afectadas.

### ¿Qué incluye la reparación integral?

Incluye restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, adaptadas a la gravedad del hecho y a las características de la víctima.

### ¿La atención de emergencia puede condicionarse al pago?

No. Las instituciones públicas deben atender emergencias de manera inmediata sin exigir capacidad de pago, nacionalidad u otra condición previa.

### ¿Qué es el Registro Nacional de Víctimas?

Es el mecanismo que concentra información para reconocer derechos, dar seguimiento y facilitar acceso a medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación.

### ¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

## Fuente oficial

- Ficha oficial: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv.htm)
- Word oficial: [LGV.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc)
- PDF oficial: [LGV.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_de_Victimas.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Victimas.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional ni la consulta directa del texto vigente publicado por la autoridad competente.
