# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 101

Clave: LGVS
Artículo: 101
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 101
. Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 101.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
