# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 104

Clave: LGVS
Artículo: 104
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 104
. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en
esta Ley
, en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
y en las disposiciones que de ellas se deriven, asimismo deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo
127
, fracción II de la
presente ley
, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento, ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 104.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
