# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 105

Clave: LGVS
Artículo: 105
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 105
. Se crearán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, Comités Mixtos de Vigilancia con la participación de las autoridades municipales, de las entidades federativas y las federales con el objeto de supervisar la aplicación de las medidas de control y de seguridad previstas en este título, de conformidad a lo que prevean los acuerdos o convenios de coordinación a los que hace alusión los artículos
11
,
12
y
13
de la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 105.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
