# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 106

Clave: LGVS
Artículo: 106
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 106
. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a la vida silvestre o a su hábitat, está obligada a repararlo o compensarlo de conformidad a lo dispuesto por la
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
.
Párrafo reformado DOF
Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 106.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
