# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 110

Clave: LGVS
Artículo: 110
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 110
. Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley
y las que de ella se deriven.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 110.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
