# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 111

Clave: LGVS
Artículo: 111
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 111
. En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca:
La autoridad que la expide.
El motivo y fundamento que le dé origen.
El lugar, zona o región en donde se practique la inspección.
El objeto y alcance de la diligencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 111.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
