# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 113

Clave: LGVS
Artículo: 113
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 113
. En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a
esta Ley
o a las disposiciones que deriven de la misma, o cuando después de realizarlos, sean perseguidos materialmente, o cuando alguna persona los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentre en posesión de los objetos relacionados con la conducta infractora, el personal debidamente identificado como inspector deberá levantar el acta correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia, observando en todo caso, las formalidades previstas para la realización de actos de inspección.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 113.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
