# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 118

Clave: LGVS
Artículo: 118
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 118
. Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a
esta Ley
o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:
No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.
Inciso reformado DOF
No existan antecedentes imputables al mismo, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales.
No existan faltas en materia de trato digno y respetuoso.
Los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional.
Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 118.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
