# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 119

Clave: LGVS
Artículo: 119
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 119
. El aseguramiento precautorio procederá cuando:
No se demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre de que se trate.
No se cuente con la autorización necesaria para realizar actividades relacionadas con la vida silvestre o éstas se realicen en contravención a la autorización otorgada, o en su caso, al plan de manejo aprobado.
Hayan sido internadas al país pretendan ser exportadas sin cumplir con las disposiciones aplicables.
Se trate de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre aprovechados en contravención a las disposiciones de
esta Ley
y las que de ella se deriven.
Exista un riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o de su hábitat de no llevarse a cabo esta medida.
Existan signos evidentes de alteración de documentos o de la información contenida en los documentos mediante los cuales se pretenda demostrar la legal posesión de los ejemplares, productos o subproductos de vida silvestre de que se trate.
Existan faltas respecto al trato digno y respetuoso, conforme a lo estipulado en la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 119.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
