# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 123

Clave: LGVS
Artículo: 123
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 123
. Las violaciones a los preceptos de
esta Ley
, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales que de ella se deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
Amonestación escrita.
Multa.
Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda.
Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes.
Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la
presente Ley
.
Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.
VIII
a amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 123.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
