# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 126

Clave: LGVS
Artículo: 126
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 126
. La Secretaría podrá solicitar a instituciones de educación superior, centros de investigación y de expertos reconocidos en la materia la elaboración de dictámenes que, en su caso, serán considerados en la emisión de las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos a que se refiere este Título, así como en otros actos que realice la propia Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 126.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
