# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 127

Clave: LGVS
Artículo: 127
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 127
. La imposición de las multas a que se refiere el artículo
123
de la
presente Ley
, se determinará conforme a los siguientes criterios:
Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo
122
de la
presente Ley
;
Fracción reformada DOF
,
Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo
122
de la
presente Ley
, y
Fracción reformada DOF
,
,
,
Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señaladas en las fracciones III y XXV del artículo
122
de la
presente Ley
.
Fracción adicionada DOF
. R eformada DOF
III
a imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.
Párrafo reformado DOF
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.
III
a autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refiere el párrafo final del artículo
173
de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, si éste se obliga a reparar el daño cometido mediante el restablecimiento de las condiciones anteriores a su comisión o a realizar una inversión equivalente en los términos que se establezcan, en cuyo caso se observará lo previsto en esa disposición.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 127.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
