# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 128

Clave: LGVS
Artículo: 128
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 128
. En el caso de que se imponga el decomiso como sanción, el infractor estará obligado a cubrir los gastos que se hubieren realizado para la protección, conservación, liberación o el cuidado, según corresponda, de los ejemplares de vida silvestre que hubiesen sido asegurados. Las cantidades respectivas tendrán el carácter de crédito fiscal y serán determinadas por la Secretaría en las resoluciones que concluyan los procedimientos de inspección correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 128.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
