# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 13

Clave: LGVS
Artículo: 13
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 13
. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confieren los artículos
115
y
122
constitucionales, ejercerán las que les otorguen las leyes de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por las Entidades Federativas, mediante acuerdos o convenios.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 13.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
