# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 130

Clave: LGVS
Artículo: 130
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 130
. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en
esta Ley
, el reglamento y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de productos o subproductos decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas, proyectos y actividades vinculados con la conservación de especies, así como con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 130.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
