# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 1o

Clave: LGVS
Artículo: 1o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1o
. La
presente Ley
es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo
27
y de la fracción XXIX, inciso G del artículo
73
constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 1o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
