# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 20

Clave: LGVS
Artículo: 20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 20
. La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la
presente Ley
, el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos, de conformidad con la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
y otras disposiciones aplicables, mediante:
Sistemas de certificación para la producción de bienes y servicios ambientales.
Estudios para la ponderación de los diversos valores culturales, sociales, económicos y ecológicos de la biodiversidad.
Estudios para la evaluación e internalización de costos ambientales en actividades de aprovechamiento de bienes y servicios ambientales.
Mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales dichos costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación.
La utilización de mecanismos de compensación y otros instrumentos internacionales por contribuciones de carácter global.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 20.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
