# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 25

Clave: LGVS
Artículo: 25
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 25
. El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará con arreglo a las disposiciones de la
Ley Federal de Sanidad Vegetal
, la
Ley Federal de Sanidad Animal
y las disposiciones que de ellas se deriven. En los casos en que sea necesario, la Secretaría establecerá las medidas complementarias para la conservación y recuperación de la vida silvestre.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 25.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
