# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 28

Clave: LGVS
Artículo: 28
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 28
. El establecimiento de confinamientos sólo se podrá realizar de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 28.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
