# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 47 bis 3

Clave: LGVS
Artículo: 47-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 47 bis 3
. La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento, o registro de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuando:
Se solicite la creación de Unidades de Manejo que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en aquellos casos en que el plan de manejo del área natural protegida así lo permita;
Se obstaculice por cualquier medio, el libre tránsito o movimiento de ejemplares de vida silvestre en corredores biológicos o áreas naturales protegidas;
El responsable técnico no acredite la capacidad técnica y operativa para ejercer el cargo;
Exista duplicidad, inconsistencias o falsedad en los datos proporcionados sobre la especie o los estudios poblacionales;
Se solicite autorización para traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su distribución original, y
Se contravengan en la solicitud o plan de manejo las disposiciones de
esta Ley
, la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 47-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
