# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 48

Clave: LGVS
Artículo: 48
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 48
. Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a que se refiere el artículo
159 bis
de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
habrá un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y que estará a disposición de los interesados en los términos prescritos por esa misma Ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 48.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
