# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 50

Clave: LGVS
Artículo: 50
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 50
. Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 50.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
