# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 55

Clave: LGVS
Artículo: 55
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 55
. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la
presente Ley
y las disposiciones que de ellas se deriven; quedando prohibida la importación, exportación, reexportación y comercialización del marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 55.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
