# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 61

Clave: LGVS
Artículo: 61
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 61
. La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación .
La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:
Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies.
La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.
Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.
El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.
Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada 3 años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación .

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 61.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
