# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 64

Clave: LGVS
Artículo: 64
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 64
. La Secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitats críticos, medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación.
La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitats críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
En todo momento el Ejecutivo Federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos
1o
., fracción X y
2o
. de la
Ley de Expropiación
, con el objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 64.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
