# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 65

Clave: LGVS
Artículo: 65
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 65
. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 65.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
