# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 69

Clave: LGVS
Artículo: 69
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 69
. La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 69.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
