# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 70

Clave: LGVS
Artículo: 70
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 70
. Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación, desertificación o desequilibrio del hábitat de la vida silvestre, la Secretaría formulará y ejecutará a la brevedad posible, programas de prevención, de atención de emergencias y de restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos
78
,
78 bis
y
78 bis 1
de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, y de conformidad con lo establecido en el reglamento y las demás disposiciones aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 70.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
