# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 73

Clave: LGVS
Artículo: 73
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 73
. Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento, para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro modo se desarrollarían en varios predios. La Secretaría aprobará el establecimiento de cercos no permeables y otros métodos como medida de manejo para ejemplares y poblaciones de especies nativas, cuando así se requiera para proyectos de recuperación y actividades de reproducción, repoblación, reintroducción, traslocación o preliberación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 73.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
