# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 74

Clave: LGVS
Artículo: 74
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 74
. En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley
, la Secretaría promoverá su remoción o adecuación, así como el manejo conjunto por parte de los propietarios o legítimos poseedores de predios colindantes que compartan poblaciones de especies silvestres nativas, en concordancia con otras actividades productivas, con el objeto de facilitar su movimiento y dispersión y evitar la fragmentación de sus hábitats.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 74.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
