# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 75

Clave: LGVS
Artículo: 75
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 75
. En los casos en que, para el desarrollo natural de poblaciones de especies silvestres nativas, sea necesario establecer una estrategia que abarque el conjunto de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre colindantes, la Secretaría tomará en cuenta la opinión de los involucrados para establecer dicha estrategia y determinará los términos en que ésta deberá desarrollarse, en lo posible, con la participación de todos los titulares.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 75.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
