# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 7o

Clave: LGVS
Artículo: 7o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 7o
. La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se establece para:
Párrafo reformado DOF
Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno, relativa a la ejecución de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre;
Desarrollar las facultades de la federación para coordinar la definición, regulación, y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la biodiversidad que compone la vida silvestre y su hábitat;
Reconocer a los gobiernos de las entidades federativas, atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat;
Fracción reformada DOF
Especificar aquellas atribuciones que corresponde ejercer de manera exclusiva a los poderes de las Entidades Federativas y a la Federación en materia de vida silvestre, y
Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la
presente ley
, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 7o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
